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Las innovaciones institucionales de la propuesta constitucional: aumentan organismos de fiscalización y control

Por: Claudia Rivas | Publicado: Lunes 4 de diciembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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La modernización de la administración del Estado es un debate histórico, pero no estaba en la Constitución. Ahora sí. Y la polémica acerca de qué significa este concepto también sigue presente. ¿Es más moderno un Estado pequeño, con pocas instituciones y menos burocracia? La clave, más que en el tamaño, estaría en otros aspectos, dicen los especialistas. 

Lo que propone el texto

La propuesta constitucional crea, a lo menos, 22 nuevas instituciones para la administración del Estado y sus distintos poderes. Este es el detalle.

  • Artículo 8, inciso 6: Agencia Nacional contra la Corrupción, coordinará la labor de las entidades con competencia en materia de probidad.
  • Artículo 16, inciso 6, letra c: Defensoría de las Víctimas, a la que podrán recurrir las víctimas de delitos por asesoría y defensa gratuitas.
  • Artículo 16, inciso 8, letra l: Tribunales encargados de la ejecución de penas y medidas de seguridad, en el marco de las garantías penales.
  • Artículo 40, inciso 1: Sistema Electoral Público, que regulará la forma en que se realizarán las votaciones populares y plebiscitos dentro de Chile y en el extranjero.
  • Artículo 48, inciso 1: Foros de Deliberación Ciudadana, que colaborarán en la resolución de una materia específica de debate público.
  • Artículo 64, inciso 1: Oficina Parlamentaria de Finanzas Públicas y de Impacto Regulatorio, que analizará el impacto financiero y regulatorio de los proyectos de ley, así como el análisis de la Ley de Presupuestos.
  • Artículo 65: Consejo de Control Ético, que podrá aplicar sanciones a los parlamentarios en caso de incumplimiento de sus deberes.
  • Artículo 107, inciso 1: Comisión Encargada de Fijar Remuneraciones del Presidente de la República, senadores y diputados, gobernadores regionales y demás funcionarios de exclusiva confianza que determine la ley.
  • Artículo 110, inciso 7: Organismo de coordinación, supervisión y perfeccionamiento de las funciones del personal en los servicios de la administración civil del Estado (patrimonio propio)
  • Artículo 112, inciso 1: Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas (autónomo con patrimonio propio).
  • Artículo 129, inciso 4: Consejo de Gobernadores, instancia de coordinación entre los gobernadores y el Presidente de la República.
  • Artículo 129, inciso 5: Consejo de Alcaldes, instancia de coordinación entre los alcaldes y los respectivos gobernadores.
  • Artículo 132, inciso 3: Consejo Consultivo del Gobierno Regional, encargado de colaborar en el desarrollo de una herramienta de planificación estratégica (la creación de este órgano es voluntaria, pues la propuesta establece que la ley “podrá contemplar”).
  • Artículo 160, inciso 1: Órganos con Autonomía Legal, son tres y se encargarán de la gobernanza del Poder Judicial en materia de nombramientos de sus integrantes; la formación y perfeccionamiento de jueces y funcionarios; y, de su gestión y administración.
  • Artículo 163, inciso 1: Consejo Directivo del Poder Judicial, encargado de administrar y gestionar los recursos humanos, físicos, financieros y tecnológicos (con personalidad jurídica).
  • Artículo 165, inciso 3: Tribunal de Conducta del Poder Judicial.
  • Artículo 166, inciso 1: Consejo Directivo del Poder Judicial, encargado de la formación de los postulantes a cargos de jueces, fiscales judiciales y ministros de Cortes de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos sus integrantes  (con personalidad jurídica).
  • Artículo 174, inciso 1: Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, su objeto será garantizar el derecho de acceso a la justicia y se vinculará con el Presidente de la República a través del ministerio que tenga a su cargo las relaciones con el Poder Judicial (con personalidad jurídica, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente).
  • Artículo 178, inciso 1: Fiscalía Supraterritorial, el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional que dirigirá su trabajo a través de este nuevo órgano.
  • Artículo 178, inciso 2: Consejo de Coordinación Interinstitucional y Consejo General del Ministerio Público (dos organismos distintos).
  • Artículo 187: Consejo General del Ministerio Público, que estará integrado por el fiscal supraterritorial y los fiscales regionales.
  • Artículo 213: El Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico, según corresponda, y establecidas por ley (pero no las detalla).

ANÁLISIS

Expertos debaten sobre la nueva institucionalidad y su aporte, haciéndose cargo de llenar vacios que no están siendo abordados en la actualidad

“Hay que trasladar las reglas del principio del compliance privado a la administración pública y eso es lo que hace esta propuesta”, asegura el abogado Zarko Luksic.

La modernización del Estado en nuestro país es una necesidad en la que todos los sectores vienen haciendo hincapié desde el regreso a la democracia, con más o menos énfasis. En lo concreto, la mayoría coincide en que se trata de mejorar la gestión de los organismos públicos, para que cumplan de manera eficaz su rol de satisfacer las necesidades de la población. Estas últimas décadas el debate se ha centrado especialmente en reducir al máximo posible la burocracia,  enarbolado particularmente por la derecha. Es por ello que llama la atención que la propuesta constitucional cree organismos públicos, en vez de optar por eliminar aquellos que son ineficientes.

Pues bien, en la propuesta se consagra este concepto. El inciso 2 del artículo 108, sobre Bases Generales de la Administración del Estado establece que “los órganos de la Administración del Estado propenderán a la eficacia y coherencia de las normas que dicten en el marco de sus atribuciones, y promoverán la modernización de sus procesos y de su organización mediante nuevas herramientas y tecnologías que garanticen el acceso universal a los servicios”.

Entre los expertos en políticas públicas no hay consenso respecto de si esto es bueno o no. Por lo pronto, el abogado socio de MLV Abogados, Zarko Luksic, valora que la modernización del Estado se consagre en la nueva Constitución, si la propuesta es aprobada. Y defiende la creación de nuevos organismos, especialmente aquellos que tienen responsabilidades fiscalizadoras, como el Consejo de Evaluación de Leyes y de Políticas Públicas.

De hecho, Luksic argumenta que “hay que trasladar las reglas del principio del compliance privado a la administración pública y eso es lo que hace esta propuesta, a través de algunas instituciones que se crean” como el citado consejo. Además, destaca la creación de la Agencia Nacional contra la Corrupción, sobre todo –recalca- a partir de las situaciones conocidas los últimos meses.

Una visión muy distinta tiene el abogado socio de Sarmiento y Walker, William García, para quien la modernización del Estado no es un valor constitucional y “carece de definición jurídica”, por lo que nadie sabría decir qué deberes impone. En tal sentido, percibe más obstáculos y habilitaciones con las nuevas instituciones que se proponen. Y en lo que ambos expertos coinciden es en que la burocratización no consiste en cuántos organismos se crean, sino cómo se implementan.

Modernidad y responsabilidad fiscal

En este sentido, para Luksic lo relevante es que con la propuesta se busca tecnificar la labor administrativa del Estado y evitar la duplicidad de funciones, sin contratar más personal. De hecho, argumenta que el texto propone limitar los cargos de exclusiva confianza al punto que sean una excepción y no la norma en la administración pública. Para García, en cambio, como la implementación de los nuevos organismos debería resolverse a través de leyes entre los años 2024 y 2025 “se genera una enorme incerteza”.

Un elemento adicional aporta el abogado socio de CBC Abogados, Pablo Cifuentes, quien junto con aplaudir la modernización del Estado con la creación de entidades como las ya mencionadas y otras, llama la atención sobre el hecho de que la propuesta consagra como uno de sus ejes rectores el principio de responsabilidad fiscal, por lo que tiene la convicción de que “la implementación de la nueva institucionalidad necesariamente deberá de conciliarse con aquel principio”.

Por otra parte, hace hincapié en que las nuevas instituciones llenan un vacío, “haciendo frente a problemáticas que, sin duda, son relevantes y no han podido ser resueltas bajo la institucionalidad actual”, como en lo relativo a probidad y corrupción, por ejemplo, coindiciendo con lo  señalado por Luksic.

Mientras que ante las dudas que subsisten en algunos sectores sobre el tema, el abogado socio de Moraga & Cía, Álvaro Moraga,  reflexiona que las nuevas instituciones “responden a la época en que vivimos” y que donde más sobran instituciones es en la orgánica actual.

Y de la propuesta, como los demás, destaca justamente entre las nuevas instituciones el Consejo de Evaluación de Leyes y Políticas Públicas, porque es el que “deberá velar porque las políticas públicas (dentro de las que se encuentran las instituciones existentes) cumplan los objetivos para las que fueron diseñadas”, argumenta. Por lo que enfatiza que “si este órgano hace bien su trabajo, el Estado debería siempre mantener su tamaño ajustado a lo necesario”.

Entidad que, por el contrario, para García representa todo lo que está mal en materia de burocracia. Según dice, “no se entiende qué tipo de accountability busca; tiene un poder enorme: puede recomendar la derogación de leyes. Está en una posición cuasi-legislativa, sin ninguna legitimidad; se advierte una desconfianza al Estado que es impropia del Estado social; y, el órgano se concibe como colegiado y nada se dice sobre si sus integrantes tendrán dedicación exclusiva o no; lo que, desde ya, hace presumir que, como en otros casos, será un organismo susceptible de captura”, por lo que las  leyes nacerán sometidas a importantes niveles de incerteza, concluye. 

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